La elección del centro de atención depende exclusivamente del origen del problema de salud. Si has sufrido un accidente de trabajo (incluyendo los desplazamientos in itinere) o te han diagnosticado una enfermedad profesional, es obligatorio acudir a los servicios asistenciales de MC MUTUAL para la valoración y la emisión del parte de baja.
Por el contrario, si padeces una enfermedad común o has sufrido un accidente no laboral, la competencia asistencial y la emisión del parte de baja corresponden única y exclusivamente a tu médico de cabecera en el Servicio Público de Salud de tu comunidad autónoma.
