Como solicitar residencia en Costa Rica

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Como obtener residencia de Costa Rica

Encuentre aquí información sobre como solicitar la residencia en Costa Rica, numero de teléfono para pedir citas, recibir información acerca del tramite, consultar tiempo de espera entre otros. Además, podrá realizar quejas/reclamos, preguntas, peticiones y demás.

La dirección general de migración y extranjerías de Costa Rica, es la encargada de tramitar todo el proceso de residencia para quien lo solicite, para esto cuenta con varios medios en los cuales usted puede solicitar información. Acontinuacion le dejamos las redes sociales y pagina web.

Donde puedo solicitar la residencia en Costa Rica

Usted puede solicitarla en la oficina de dirección general de migración y extranjerías de Costa Rica, ubicado en su sede principal en San José en:  Contiguo a Aviación Civil. De la Suzuki La Uruca, 100 Este, 100 Norte y 200 Oeste, San José, Costa Rica. O en cualquiera de sus sedes en distribuidas en Costa Rica encuentre más información aquí. También puede comunicarse llamando al Centro de Atención al Ciudadano: 1311 o la Central Telefónica (506) 2299-8100

Cita para solicitar la residencia en Costa Rica

Para realizar el tramite usted debe solicitar una cita con anticipación ante migración de manera online en el portal de citas de Dirección general de migración. Donde usted tendrá que realizar el proceso de registro con toda la información que le solicite el formulario, posterior a esto usted podrá ingresar al portal y solicitar la cita según su tramite y disponibilidad en el calendario. 

Requisitos residencia permanente

  1. La persona extranjera, su cónyuge y sus familiares de primer grado por consanguinidad que hayan gozado de una residencia temporal durante tres años consecutivos.
  2. Extranjeros con parentesco de primer grado por consanguinidad con ciudadano (a) costarricense; se entenderán como tales a los padres, los (as) hijos (as) menores o mayores con discapacidad y los (as) hermanos (as) menores de edad o mayores con discapacidad.
  3. A quien la Comisión de Visas Restringidas y Refugio otorgue dicha condición.​

Obtener residencia permanente:

  • Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual, la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado.
  • Comprobante de pago a favor del Gobierno por cincuenta dólares (US$50,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del BCCR, correspondiente a la solicitud de permanencia legal bajo la categoría migratoria de residente permanente.
  • Pago a favor del Gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público. Comprobante
  • Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.
  • Certificado de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada.
  • Antecedentes penales de la persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado.
  • Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde se presente el trámite. (Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero del 2022)
  • Certificación emitida por el Registro Civil de Costa Rica, que demuestre el vínculo con la persona costarricense, y con una fecha de emisión no mayor a dos meses al momento de la presentación de la solicitud de permanencia.
  • En el caso de los hermanos mayores de costarricense con discapacidad, deberá demostrarse la misma mediante dictamen médico, y certificación de la curatela emitida por el juez en aquellos casos en que corresponda.

Residencia temporal:

Los residentes temporales únicamente podrán realizar las actividades remuneradas o lucrativas, por cuenta propia o en relación de dependencia, que la Dirección General les autorice. Actualmente se le otorga la residencia temporal por un tiempo definido superior a noventa días y con un máximo de 2 años, prorrogables a quienes se identifiquen con las siguientes categorías:

Científica, Profesional, Pasante y Dependientes
Corresponsal y Persona de Agencias de Noticias y sus Dependientes
Deportistas y sus Dependientes
Ejecutivo, Representante, Gerente, Persona Técnico y sus Dependientes
Empleados Especializado por Cuenta Propia y sus Dependencia
Empleado Especializado en relación de Dependencia y sus Dependientes

Haga click en cada una de ellas para obtener información detallada sobre los requisitos y el proceso. También puede visitar la pagina de migración para revisar toda la información de manera detallada. 

Página Web y Redes Sociales

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Wendy Bornachera

Profesional en negocios internacionales, combina su experiencia en el campo con sus habilidades de redacción para ofrecer información precisa sobre empresas en Estados Unidos. Se enfoca en proporcionar datos relevantes sobre números de contacto y procesos empresariales.

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