Los requisitos para divorcio en la Corte de Familia Brooklyn dependen del tipo de divorcio que usted desea solicitar. Hay dos tipos de divorcio: con atribución de culpa y sin atribución de culpa.
- Para el divorcio con atribución de culpa, usted tiene que demostrar que su cónyuge ha cometido alguna de las siguientes causas: abandono, trato cruel, adulterio, encarcelamiento o incapacidad mental.
- Para el divorcio sin atribución de culpa, usted tiene que demostrar que su matrimonio ha sufrido una ruptura irreparable por más de seis meses, o que ha vivido separado de su cónyuge por más de un año bajo un acuerdo de separación o una sentencia judicial.
Además de la causa del divorcio, usted tiene que cumplir con los siguientes requisitos generales:
- Residencia: Usted o su cónyuge deben haber vivido en Nueva York por lo menos durante un año antes de presentar la demanda de divorcio.
- Documentos: Usted tiene que preparar una demanda de divorcio con la ayuda de un abogado, que incluya los datos personales de ambos cónyuges, los hijos, los bienes, las deudas y las peticiones sobre la custodia, la manutención, la división de propiedades y el nombre de soltera, si aplica.
- Presentación: Usted tiene que presentar la demanda de divorcio ante el Tribunal de Familias de Brooklyn, ubicado en el 330 Jay Street, Brooklyn 11201, y pagar la tarifa correspondiente. También tiene que notificar a su cónyuge sobre la demanda, ya sea personalmente o por correo certificado.
- Audiencia: Usted tiene que asistir a una audiencia judicial, donde el juez escuchará a ambas partes y tratará de llegar a un acuerdo sobre los asuntos en disputa. Si hay acuerdo, el juez dictará una sentencia de divorcio basada en el mismo. Si no hay acuerdo, el juez decidirá según la ley y el interés superior de los hijos, si los hay.
- Inscripción: Usted tiene que esperar a que la sentencia de divorcio sea firme, lo que puede demorar entre 30 y 90 días, dependiendo del caso. Una vez que la sentencia sea firme, usted tiene que inscribir el divorcio y sus efectos en el Registro Civil y en el Registro de la Propiedad, si hay bienes involucrados.