Para los trabajadores por cuenta ajena, el Estatuto de los Trabajadores establece una jornada ordinaria máxima de 40 horas semanales de promedio anual. Como regla general, las horas ordinarias de trabajo efectivo no pueden superar las nueve horas diarias, aunque puede existir una distribución diferente cuando así lo establezca el convenio colectivo o exista un acuerdo válido, siempre respetando los descansos legales.
Por eso, trabajar 10 horas en un mismo día no puede considerarse legal o ilegal sin conocer las condiciones concretas de la relación laboral.
En el reparto mediante plataformas digitales también debe tenerse en cuenta la Ley 12/2021, conocida como Ley Rider, que introdujo cambios en el Estatuto de los Trabajadores relacionados con las personas dedicadas al reparto mediante plataformas digitales.
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