Con cariz general, el límite establecido es de 40 kg por paquete. En cuanto a las dimensiones, la suma del largo, el ancho y el alto jamás debe ser superior a 240 centímetros, sin que el lado más largo sobrepase de forma individual los 120 centímetros. Para bultos voluminosos o cargas atípicas, aconsejamos revisar de antemano las condiciones comerciales específicas.
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